El desempleo ya es de por sí bastante estresante sin tener que preocuparse además por el tratamiento fiscal de las prestaciones por desempleo que recibes.
La Agencia Tributaria de Estados Unidos (IRS) considera que las prestaciones por desempleo son ingresos sujetos a impuestos. Las prestaciones por desempleo suelen incluir, entre otras, las prestaciones estatales por desempleo, pero las implicaciones fiscales dependen del tipo de programa que las abone.
A continuación te ofrecemos cinco consejos del IRS sobre las prestaciones por desempleo.
1. Declara todos los ingresos por desempleo
Debes incluir todas las prestaciones por desempleo que recibas en tus ingresos totales del año. Deberías recibir el formulario 1099-G del IRS, «Ciertos pagos del Gobierno», en el que figurará en la casilla 1 el importe total de las prestaciones por desempleo que se te hayan abonado.
- El impuesto federal retenido figurará en la casilla 4
- El impuesto estatal retenido figurará en la casilla 11
Declare la prestación por desempleo en la línea 7 del Anexo 1 (Formulario 1040 del IRS), «Ingresos adicionales y ajustes a los ingresos», y adjúntelo al Formulario 1040 o al Formulario 1040-SR. Incluya la retención que figura en la casilla 4 de la línea 25b del Formulario 1040 o del Formulario 1040-SR.
2. Infórmate de las prestaciones a las que tienes derecho
Las prestaciones por desempleo son una compensación económica que abonan el Gobierno federal y/o los gobiernos estatales a las personas que se encuentran en situación de desempleo. Sin embargo, existen varios tipos de prestaciones por desempleo a las que podrías tener derecho. Entre ellas se incluyen:
- Prestaciones abonadas por un estado o por el Distrito de Columbia con cargo al Fondo Fiduciario Federal de Desempleo
- Prestaciones por desempleo para los trabajadores ferroviarios
- Prestaciones por discapacidad de un programa gubernamental que se abonan en sustitución de la prestación por desempleo
- Prestaciones por reajuste comercial en virtud de la Ley de Comercio de 1974
- Ayudas por desempleo en virtud de la Ley de Ayuda en caso de Catástrofes y Asistencia de Emergencia
Para obtener información completa sobre cada una de las prestaciones enumeradas, consulte el capítulo 12 de la Publicación 17 del IRS, «Su impuesto federal sobre la renta», o la Publicación 525, «Ingresos imponibles y no imponibles».
3. Declarar correctamente las prestaciones sindicales
Debes declarar las prestaciones que te hayan abonado, en tu calidad de afiliado a un sindicato en situación de desempleo, con cargo a las cuotas sindicales ordinarias. No obstante, si contribuyes a un fondo sindical especial y tus aportaciones a dicho fondo no son deducibles, solo tendrás que incluir en tus ingresos las prestaciones por desempleo que superen el importe de tus aportaciones.
4. Ten en cuenta las retenciones fiscales sobre tus prestaciones
Puedes optar por que se te retenga el impuesto federal sobre la renta de tu prestación por desempleo. Para ello, rellena el formulario W-4V, «Solicitud de retención voluntaria», y entrégalo a la oficina encargada del pago. Se te retendrá un 10 % de tu prestación en concepto de impuestos. La retención de impuestos de tus prestaciones puede ayudarte a evitar tener que pagar una cuantiosa factura fiscal cuando llegue la fecha de la declaración. Si decides que no se te retengan los impuestos, es posible que tengas que realizar pagos a cuenta a lo largo del año.
5. El desempleo puede afectar a tu derecho a recibir desgravaciones fiscales
Si recibes una prestación por desempleo, esto puede afectar a los créditos fiscales a los que tienes derecho. Por ejemplo, el crédito fiscal por hijos es un crédito parcialmente reembolsable de hasta 2.000 dólares por cada dependiente que cumpla los requisitos. Sin embargo, dado que reduce tu deuda tributaria dólar por dólar, debes tener ingresos imponibles para poder solicitarlo. Si tu deuda tributaria es inferior a 2.000 dólares, no podrás aprovechar el crédito en su totalidad y no tendrás derecho a solicitar el crédito fiscal adicional por hijos (que requiere unos ingresos del trabajo superiores a 2.500 dólares al año).
Además, el crédito por ingresos del trabajo es una ventaja fiscal muy útil para los contribuyentes con bajos ingresos. Sin embargo, las prestaciones de la Seguridad Social y las prestaciones por desempleo no se consideran ingresos del trabajo.
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